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  • Edición impresa de Mayo 21, 2019.

Cómo evitar perder el estatus de residente permanente

Muchos residentes permanentes legales (LPRs, por sus siglas en inglés) regresan a sus países de origen por varias razones: algunos pasan un tiempo considerable en sus países y otros de la tercera edad pasan la mayor parte del tiempo en su país natal y regresan a los Estados Unidos ocasionalmente para visitar a la familia o para recibir atención médica.

Los LPRs que pasan demasiado tiempo fuera de Estados Unidos podrían estar sujetos al abandono de su estatus de residente legal permanente, ya que cuando regresan a los Estados Unidos después de una ausencia podrían ser cuestionados sobre el abandono de su estatus LPR, aun cuando presenten su “Green card” a los oficiales de inmigración.

La entrada con una tarjeta de residente después de una ausencia de menos de un año no presta ninguna seguridad de que el LPR será readmitido en los EE.UU. El viaje temporal o breve, generalmente, no afecta el estatus de residencia permanente. Sin embargo, si se determina que el LPR no pretendía hacer de los EE.UU su hogar permanente, entonces se le calificaría con abandono de su estatus de LPR.

Una ausencia de los EE.UU. de más de seis meses levanta la suposición de que la persona abandonó su estatus de LPR. Los residentes permanentes que se ausentan de EE.UU. por un año o más, a menudo encuentran difícil regresar con su tarjeta verde.

En su regreso a EE.UU los oficiales de inmigración y aduana (CBP) podrían intentar convencer al LPR de firmar la I-407, entregando su “Green card”, si ellos creen que el inmigrante ha abandonado su estatus de LPR. Si el inmigrante se niega a firmar el formulario, le puede ser otorgada una Notificación de Presentarse (NTA) ante un tribunal de inmigración donde tiene que comprobar satisfactoriamente ante el juez que no pretendía abandonar su estatus de LPR. Es importante saber que esa persona continúa siendo un residente legal permanente hasta que una orden final de deportación sea emitida por un juez de inmigración.

Si se trata el tema del abandono, el inmigrante debe ofrecer evidencia de lazos con los EE.UU., el propósito de la visita fuera de los EE.UU., la fecha esperada de terminación del viaje al extranjero y los hechos demostrando por qué cierta fecha fue o no fue posible. Cada situación es evaluada individualmente y se consideran todos los factores, incluyendo si su intención fue visitar el extranjero sólo de manera temporal, si el LPR sostiene lazos familiares y comunitarios en EE.UU., si mantiene un empleo, declara impuestos como residente, tiene cuentas bancarias, licencia para conducir, tiene propiedades o negocio propio en los Estados Unidos.

Algunos pasos que se pueden tomar para evitar perder el estatus de residente legal permanente incluyen evadir ausencias largas y mantener lazos continuos en los Estados Unidos.

Si un LPR permanece fuera del país durante más de un año, el reglamento requiere que se invalide su “Green Card”, y la CBP toma la postura que la residencia también ha sido abandonada. La residencia también puede considerarse como abandonada cuando una persona vive y trabaja en el extranjero pero visita los EE.UU. cada año.

Algunos LPRs que piensan permanecer fuera de los Estados Unidos por largo tiempo pueden calificar para un permiso de re entrada, el cual permitiría al LPR regresar al país en un lapso de dos años a partir de la fecha de emisión.

Las ausencias de los Estados Unidos de seis meses o más podrían afectar el requisito de residencia continua para la naturalización.

Actualmente hay mucho escrutinio sobre las personas que entran a Estados Unidos, aun los que cuentan con una residencia permanente. Es importante comprender cómo mantener el estatus de LPR antes de dejar los Estados Unidos por un tiempo prolongado.

Joseph S. Hughes es un abogado con más de 25 años de experiencia, experto en la ley de inmigración en el área de Michiana. Él y su equipo de trabajo son bilingües en inglés – español. Lo puede contactar en línea en www.hugheslawpractice.com, por teléfono al 269-473-23-70 o vía correo electrónico en thegoodlawyer101@yahoo.com

 


 

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